LA VERDAD DEL EVANGELIO

TEOLOGÍA SISTEMÁTICA

por Charles G. Finney

 

 Capítulo 2

El gobierno moral

 

La idea primaria de gobierno es de dirección, guía, control por o de acuerdo con la regla o ley.

Todo gobierno es y debe ser moral o físico; es decir, toda guía y control debe ser ejercido según la ley moral o física, puesto que no puede haber leyes que no sean morales o físicas.

El gobierno físico es de control, ejercido por una ley de necesidad o fuerza, como se distingue de la ley del libre albedrío o libertad. Es el control de la sustancia opuesto al libre albedrío. El único gobierno el cual la sustancia, como se distingue del libre albedrío, es capaz y debe ser físico. Esto es cierto si la sustancia es material o inmaterial, materia o mente. Estados y cambios, sea de materia o mente, que no sean acciones del libre albedrío deben estar sujetos a la ley de la necesidad. Deben por tanto pertenecer al departamento del gobierno físico que es la administración de la ley física o la ley de la fuerza.

El gobierno moral consiste en la declaración y la administración de la ley moral. Es el gobierno del libre albedrío por motivos distinguiéndose del gobierno de la sustancia que es por la fuerza. El gobierno físico está a cargo y controla los estados y cambios físicos de la sustancia o constitución y de todos los estados y cambios involuntarios. El gobierno moral está a cargo y controla o busca controlar las acciones del libre albedrío; preside los estados inteligentes y voluntarios y los cambios de la mente. Es un gobierno de motivo opuesto a un gobierno de fuerza&emdash;control ejercido o que busca ser ejercido en concordancia con la ley de la libertad contrario a la ley de la necesidad. Es la administración de ley moral opuesta a la ley física.

El gobierno moral incluye la dispensación de recompensas y castigos, y se administra por medios tan complicados y tan vastos como todas las obras, providencia, formas y gracia de Dios.

La razón fundamental del gobierno moral

El gobierno debe fundarse en una razón buena y suficiente o no es correcto. Nadie tiene el derecho de prescribir reglas y controlar la conducta de otro a menos que haya alguna buena razón para hacerlo. Debe haber una necesidad para el gobierno moral, o su administración es tiranía. El gobierno moral es indispensable para el bienestar supremo del universo de agentes morales. El universo depende de esto como medio para asegurar el bien supremo. Esta dependencia es una razón buena y suficiente para la existencia del gobierno moral. Que no se malentienda que el gobierno moral es una necesidad de seres morales, y por lo tanto es correcto.

Nuestra naturaleza y circunstancias demandan que debamos estar bajo un gobierno moral porque ninguna comunidad puede perfectamente armonizar en todos los puntos de vista y sentimientos sin conocimiento perfecto, o por lo menos, del mismo grado de conocimiento de todos los sujetos llamados a actuar. Pero ninguna comunidad ha existido, o existirá, en el que todos posean exactamente la misma cantidad de conocimiento, y donde todos los miembros estén en total acuerdo con todos los pensamientos, puntos de vista y opiniones. Pero si no están de acuerdo en opinión, o no tienen exactamente la misma cantidad de conocimiento, no armonizarán en todo lo que se refiere a su curso de conducta. Por tanto, debe haber en cada comunidad algún patrón o regla del deber a la que todos los sujetos se conformen. Debe haber una cabeza o mente que controle, que sea ley y cuya decisión sea considerada como infalible por todos los sujetos del gobierno a pesar de la diversidad de sus logros intelectuales. Deben todos estar de acuerdo con que la voluntad del legislador es la correcta y es universalmente la regla del deber. Esto deberá ser con autoridad y no sólo por consulta. Por necesidad debe adherirse una pena, y estar incurrida, por cada acto de desobediencia a su voluntad. Si persiste la desobediencia, la exclusión de los privilegios del gobierno es la pena mínima que puede ser impuesta consistentemente. El bien del universo requiere imperiosamente de que deba haber un gobernante moral.

¿De quién es el derecho de gobernar?

Acabamos de ver que el bienestar supremo del universo demanda gobierno moral y que ése es el fin. Por tanto, debe ser su derecho y deber gobernar, y cuyos atributos, físicos y morales, lo califican mejor para asegurar el fin del gobierno. Todos los ojos y corazones deben estar dirigidos a él, cubrir su posición, ejercer este control, administrar todas las recompensas y castigos necesarios y justos. Son su deber y derecho para gobernar.

Inferimos que Dios es un gobernante moral:

1. Por su propia naturaleza. Por las mismas leyes de nuestro ser, naturalmente afirmamos nuestra responsabilidad ante él por nuestra conducta. Como Dios es nuestro creador, naturalmente somos responsables ante él por el ejercicio correcto de nuestros poderes. Y como nuestro bien y su gloria dependen de nuestra conformidad a la misma regla a la que él conforma todo su ser, está bajo la obligación moral de requerirnos ser santos, como él es santo.

2. Sus atributos naturales lo califican para sustentar la relación de un gobernante moral para el universo.

3. Su carácter moral también lo califica para sustentar esta relación.

4. Su relación con el universo como creador y preservador, cuando se considera en conexión con la necesidad de gobierno, y con su naturaleza y atributos, le confiere el derecho de gobierno universal.

5. Su relación con el universo, y nuestras relaciones con él y con los demás, es obligatoria en él para establecer y administrar un gobierno moral sobre el universo. Sería incorrecto para él crear un universo de seres morales, y luego rehusar o descuidar la administración de un gobierno moral sobre ellos, ya que el gobierno es una necesidad de la naturaleza de estos seres y sus relaciones.

6. Su felicidad debe demandarle como si no pudiera ser feliz a menos que actuara de acuerdo con su conciencia.

7. Si Dios no es un gobernante moral, no es sabio. La sabiduría consiste en la elección del mejor fin y en el uso de los medios más apropiados para cumplir ese fin. Si Dios no es un gobernante moral, es inconcebible que él haya contemplado algún fin importante en la creación de los seres morales, o que haya elegido los mejores medios o cualquier medio idóneo para la promoción de la felicidad de estos seres como el fin más deseable.

8. La conducta o la providencia de Dios indica claramente un diseño para ejercer una influencia moral sobre los agentes morales.

9. Su providencia claramente indica que el universo de la mente se gobierna por leyes morales, o por leyes aptas para la naturaleza de los agentes morales.

10. Si Dios no es un gobernante moral, todo el universo, hasta donde tengamos los medios para saberlo, es calculado para engañar al hombre con respecto a esta verdad fundamental. Todas las naciones han creído que Dios es un gobernante moral.

11. Debemos desaprobar el carácter de Dios si alguna vez llegamos al conocimiento del hecho de que creó agentes morales y luego no ejerciera sobre ellos ningún gobierno moral.

12. La Biblia, la cual ha probado ser una revelación de Dios, contiene un sistema simple y comprehensivo de gobierno moral.

13. Si somos engañados con respecto nuestro ser sujeto a gobierno moral, no estamos seguros de nada.

¿Qué está implicado en el derecho de gobernar?

1. A partir de lo que se ha dicho, debe ser evidente que el derecho de gobernar implica la necesidad de gobierno como medio para asegurar un fin intrínsecamente valioso.

2. Además de que el derecho de gobernar implica el deber, o la obligación para gobernar, no puede haber ningún derecho en este caso sin la obligación correspondiente porque el derecho de gobernar está fundado en la necesidad de gobierno, y la necesidad de gobernar impone la obligación de gobernar.

3. El derecho de gobernar implica obligación de parte del sujeto para obedecer. No puede ser el derecho o el deber del gobernante para gobernar a menos que sea el deber del sujeto a obedecer. El gobernante y los súbditos son igualmente dependientes del gobierno como los medios indispensables para primer el bien supremo. El gobernante y el súbdito deben por consiguiente estar bajo la obligación recíproca, el uno para gobernar y el otro para ser gobernado y obedecer. El uno debe buscar gobernar y el otro debe someterse para ser gobernado.

4. El derecho de gobernar implica el derecho y el deber para dispensar las recompensas y castigos justos y necesarios, distribuir las recompensas en proporción al mérito y las penas proporcionadas al demérito cuando el interés público demande su ejecución.

5. Implica obligación de parte del súbdito para alegremente consentir cualquier medida que pueda ser necesaria para asegurar la finalidad del gobierno, y en cualquier caso de desobediencia, someterse a castigo ameritado y también, si fuera necesario, a ayudar en la imposición de la pena de la ley.

6. Implica obligación de parte del gobernante y el gobernado para estar siempre listos y cuando la ocasión lo amerite, hacer un sacrificio personal y privado demandado por el bien público más elevado a fin de cubrir alegremente cualquier emergencia y ejercer cualquier grado de negación propia que pueda resultar, y resulte, en un bien de mayor valor al del público que el del sacrificado por el individuo, o por otro número de individuos o por cualquier cantidad de individuos, siempre entendiéndose que los sacrificios voluntarios tendrán una recompensa mayor.

7. Implica el derecho y el deber para emplear cualquier grado de fuerza que sea indispensable para el mantenimiento del orden, la ejecución de leyes sanas, la supresión de insurrecciones, el castigo de los rebeldes y agitadores, y sostenimiento de la supremacía de la ley moral. Es imposible que el derecho de gobernar no pueda implicar eso. Negar este derecho es negar el derecho para gobernar. Si surgiera una emergencia, en la que el gobernante no tenga derecho para usar los medios indispensables para asegurar el orden, y la supremacía de la ley, en el momento que esta emergencia ocurriera, su derecho de gobernar debería cesar, ya que es imposible que deba ser su derecho de gobernar a menos que sea al mismo tiempo, y por la misma razón, su derecho para gobernar. Es absurdo decir que es su derecho y deber para gobernar y al mismo tiempo que no tiene derecho para usar los medios indispensables para gobernar. Si se preguntara, cuando una emergencia como aquella bajo consideración sea posible, y que pudiera ser considerada justamente como emergencia, respondo que aquellas circunstancias ocurren bajo el cual el sacrificio es necesario sostenerse, la balanza se inclinaría hacia el bien para derivarse la prevalencia de gobernar, y esto crearía la emergencia en cuestión en la cual el derecho a gobernar cesaría.

Los límites de este derecho

El derecho de gobernar es, y debe ser, sólo coextensivo con la necesidad de gobernar. Hemos visto que el derecho de gobernar está fundado en las necesidades de los seres morales. Hemos visto que el derecho de gobernar está fundado en las necesidades de los seres morales. En otras palabras, el derecho de gobernar está fundado en el hecho de que el bien soberano de los seres morales no puede asegurarse más que por medios de gobierno. Mas para evitar error, y corregir impresiones equivocadas, que a veces son tomadas en cuenta, debo yo mostrar lo que no es el cimiento del derecho de gobernar. El límite del derecho debe depender, como se verá, del cimiento del derecho. Éste debe ser tan amplio como su propósito. Si la razón del derecho está equivocada, entonces los límites del derecho no pueden ser asegurados y deben también estar necesariamente equivocados.

1. El derecho de gobernar el universo no puede estar fundado en el hecho de que Dios sostiene la relación de Creador con ese universo. Esto no es en sí la razón del porqué debe gobernar el universo a menos que necesite ser gobernado, a menos que algo bueno resulte del gobierno. A menos que haya alguna necesidad de gobernar, el hecho de que Dios creara el universo no podría darle ningún derecho de gobernarlo.

2. El hecho de que Dios es el dueño y el único propietario del universo no es razón para que deba gobernarlo. A menos que su propio bien, o el bien del universo, o de ambos, demanden gobierno, la relación de dueño no puede conferir el derecho de gobernar. Ni Dios, ni ningún otro ser, puede ser dueño de seres morales en el sentido de tener el derecho de gobernarlos cuando el gobierno es completamente innecesario y no puede resultar en ningún bien para Dios y para sus criaturas. El gobierno en tal caso sería perfectamente arbitrario e irrazonable, y consecuentemente un acto injusto, tiránico y perverso. Dios no tiene tal derecho. En ningún caso ese derecho tal no puede existir.

3. El derecho de gobernar no puede estar fundado en el hecho de que Dios posee todos los atributos naturales y morales que son requisitos para la administración del gobierno moral. Este hecho sin duda es una condición del derecho porque sin estas cualidades él no podría tener ningún derecho necesario para que fuera gobierno. Mas la posesión de estos atributos no puede otorgar el derecho independientemente de la necesidad de gobernar por más calificado que pueda estar para gobernar a menos que que el gobierno sea necesario para asegurar su propia gloria y el bienestar supremo del universo, no tendría derecho de gobernar. Poseer las cualidades requeridas es la condición, y la necesidad de gobierno es el fundamento del derecho para gobernar. Más estrictamente, el derecho está fundado en el valor intrínseco de los intereses a asegurarse por el gobierno, y la condición en el hecho de que el gobierno es el medio necesario para asegurar el fin.

4. Ni se confiere el derecho de gobernar por el valor de los intereses para ser asegurado, ni por la circunstancia de la necesidad de gobierno meramente, sin respecto a la relación a la condición arriba mencionada. Si los atributos naturales y morales de Dios lo calificaron para sostener esa relación mejor que nadie más, el derecho no podría conferirse en él por cualquier otro hecho o relación.

5. El derecho de gobernar no es, y no puede ser, un derecho abstracto basado en alguna razón cual sea. La idea de este derecho no es una idea máxima en ningún sentido que nuestra inteligencia afirme el derecho sin asignar cualquier razón en la que está fundada. La inteligencia humana no puede decir que Dios tiene derecho de gobernar porque él tiene tal derecho, y esta idea sea razón suficiente, y toda la razón que pueda darse. Nuestra razón no afirma que el gobierno es correcto porque es correcto, y que esto sea la primera verdad y la idea máxima. Si fuera así, entonces la voluntad arbitraria de Dios sería ley, y ninguna obligación pudiera posiblemente asignarse al derecho para gobernar. Si el derecho de Dios de gobernar fuera una primera verdad, una verdad máxima, hecho e idea fundadas en una razón asignable, entonces tendría el derecho de legislar tan poco o tanto o tan arbitrariamente, tan innecesariamente, tan absurdo, ultrajante como fuera posible, y ninguna injusticia no es, o no puede hacerse, porque él tenga, por suposición, un derecho de gobernar sin fundamento y sin límite. Asignar a cualquier otra razón , como el fundamento del derecho de gobernar, que el valor de los intereses para asegurarse y la necesidad de gobierno, y puede uno buscar en vano cualquier límite al derecho. Pero cuando el momento del fundamento y la condición del derecho es descubierto, vemos instantáneamente que el derecho debe ser coextensivo con la razón en que está fundada, o en otras palabras, debe estar limitada por el hecho, y sólo por el hecho, de que hasta aquí, y no más allá, el gobierno es necesario para el bienestar supremo del universo. Ninguna legislación puede ser válida en el cielo o la tierra, ningún promulgación puede imponer obligación excepto con la condición de que tal legislación sea demandada por el bienestar supremo del gobernante y del gobernado. Legislación innecesaria es legislación inválida. Gobierno innecesario es tiranía. En ningún caso puede estar fundada en el derecho. Sin embargo, debe observarse que seguido es, y en el gobierno de Dios universalmente verdadero, de que el soberano, y no el sujeto, va a ser el juez de lo que es legislación y gobierno necesarios. Bajo ningún gobierno por tanto hay leyes para despreciarse o rechazarse porque no podemos ver la de inmediato su necesidad y por tanto su sabiduría. A menos que sean palpablemente innecesarias, y por tanto poco sabias e injustas, van a ser respetadas y obedecidas como un mal menor que el desdén y la desobediencia, aunque en el presente no podamos ver su sabiduría. Bajo el gobierno de Dios ahí nunca puede haber alguna duda ni desde luego cualquier fundamento para desconfiar o titubear en cuanto al deber de la obediencia.

Obligación Moral

La idea de obligación, o de la obligatoriedad, es una idea de razón pura. Es una concepción simple y racional, y estrictamente hablando, no admite una definición ya que no hay términos más simples por los cuales pueda definirse. La obligación es un término por el cual expresamos un concepto o idea que todos los hombres tienen como se manifiesta en la lengua universal de los hombres. Todos tienen ideas del bien o del mal, y tenemos palabras por las que estas ideas se expresan, y quizá, ninguna idea tan menudo se revela a sí misma en palabras como en la obligatoriedad u obligación. El término no puede definirse por la sencilla razón de que se entiende universalmente para necesitar o incluso admitir ser expresado en cualquier lengua más simple y definido que la obligación en sí misma.

Las condiciones de la obligación moral

Hay una distinción de vital importancia entre la condición y la base de la obligación. Esta última es la consideración que crea o impone obligación, la razón fundamental de la obligación. Esto se tratará más adelante. Por lo pronto, defino las condiciones de la obligación, pero aquí debo notar que hay varias formas de obligación. Por ejemplo, la obligación de elegir un fin soberano de vida como el bien supremo del universo; la obligación de elegir las condiciones necesarias de este fin, como por ejemplo la santidad; y la obligación de poner esfuerzos ejecutivos para asegurar ese fin. Las condiciones de la obligación varían con la forma de obligación como veremos plenamente el transcurso de nuestras indagaciones.

Una condición de la obligación en cualquier forma en particular es sine qua non. De la obligación en esa forma en particular. Es que aquello sin el cual la obligación en esa forma no podría existir, y sin embargo no es la razón fundamental de la obligación. Por ejemplo, la posesión de poderes de la agencia moral es una condición de la obligación para elegir el bien supremo de ser en general como fin soberano o por su propio bien. Mas el valor intrínseco de este bien es la base de la obligación. Esta obligación no podría existir sin la posesión de estos poderes, pero la posesión de estos poderes no puede en sí misma crear la obligación de elegir el bien en preferencia de un mal del ser. La diferencia intrínseca entre lo bueno y lo malo del ser es la base de la obligación para escoger aquello en lugar de lo otro. Definiré primero las condiciones sobre las cuales depende toda la obligación, sin la cual ésta no puede existir en ninguna forma, y después procederé a señalar las condiciones de las distintas formas de obligación.

1. La agencia moral es universalmente una condición de la obligación moral. Los atributos de la agencia moral son intelecto, sensibilidad y libre albedrío.

(1.) Intelecto incluye, entre otras funciones que no necesito nombrar, razón, conciencia y conciencia de uno mismo. Como se ha dicho anteriormente, la razón es la facultad intuitiva o la función del intelecto. Por intuición directa da las siguientes verdades: lo absoluto, por ejemplo: el bien y el mal, lo necesario, por ejemplo: el espacio que existe; lo infinito, por ejemplo: el espacio es infinito; lo perfecto, por ejemplo: Dios es perfecto, la ley de Dios es perfecta, etc. En suma, es la facultad que intuye relaciones morales, y afirma la obligación para actuar en conformidad con las relaciones morales percibidas. Es aquella facultad que postula todas las verdades a priori de la ciencia: matemáticas, filosóficas, teológicas o lógicas.

La conciencia es la facultad o función del intelecto que reconoce conformidad o inconformidad del corazón y de la vida a la ley moral, ya que yace revelada en la razón y otorga elogio la conformidad y culpa ala inconformidad a la ley. También afirma que la conformidad a la ley moral merece recompensa y la inconformidad merece castigo. Además posee un poder propulsivo o impulsivo por el cual insta a la conformidad y denuncia la inconformidad de la voluntad a la ley moral. En cierto sentido parece poseer el poder de retribución.

La conciencia es la facultad o función de conocimiento de uno mismo. Es la facultad que reconoce nuestra propia experiencia, acciones mentales y estados junto con los atributos de libertad o necesidad, que pertenence a aquellas acciones o estados.

"La conciencia es la mente en el acto de conocerse a sí misma." Por conciencia sé que soy, que afirmo que el espacio es, que también afirmo que el todo es igual a todas sus partes, que cada evento debe tener una causa y muchas verdades. Estoy consciente no sólo de estas afirmaciones, sino también de que la necesidad es la ley de estas afirmaciones, que no puedo afirmar de otro modo con respecto a esta clase de verdades. También estoy consciente de elegir sentarme a mi escritorio y escribir, y soy tan consciente que la libertad es la ley de esta elección. Es decir, estoy consciente de considerarme a mí mismo como enteramente libre en esta elección, y afirmar mi propia habilidad de haber escogido no sentarme a mi escritorio, y ser sólo capaz de elegir no sentarme y escribir. Estoy tan consciente de afirmar la libertad o la necesidad de los estados mentales como estoy de los estados mismos. La conciencia da nuestra existencia y atribuye nuestros estados y actos mentales y todos los atributos y fenómenos de nuestro ser de los cuales tenemos cualquier conocimiento. En suma, todo nuestro conocimiento es dado a nosotros por la conciencia. El intelecto es un receptor como se distingue del poder voluntario. Todos los hechos y estados del intelecto están bajo la ley de la necesidad o ley física. La voluntad puede mandar la atención del intelecto. Sus pensamientos, percepciones, afirmaciones y todos sus fenómenos son involuntarios y están bajo la ley de necesidad. De esto estamos conscientes. Otra facultad indispensable para la agencia moral es …

(2.) Sensibilidad. Ésta es la facultad o susceptibilidad de sentir. Toda sensación deseo, emoción, pasión, dolor, placer, y, en suma, todo tipo y grado de sentimiento, como el término sentimiento es comúnmente empleado, es un fenómeno de esta facultad. Ésta suple la condición cronológica de lo valioso y por ende lo correcto y no correcto y la obligación moral. La experiencia de placer o felicidad desarrolla la idea de espacio, pero para esta facultad la mente no puede tener idea de lo valioso y, por ende, de obligación moral para querer lo valioso, no de bueno y malo, ni de calidad de loable o no loable.

Amor a uno mismo es un fenómeno de este departamento de la mente. Consiste en un deseo constitucional de felicidad e implica un temor a la miseria. Es sin duda que a través de esta tendencia constitucional, esta idea racional del valor intrínseco de felicidad, o de placer, se desarrolla primero. Sin duda, los animales tienen placer, pero no tenemos evidencia de que posean la facultad de la razón en el sentido como definido el término. Consecuentemente como suponemos, no tienen concepción racional del valor intrínseco o del valor de placer. Buscan placer por puro impulso de su naturaleza animal como suponemos, y no como concepto de la ley moral, de obligación, y de bien y mal.

Mas sabemos que los agentes morales tienen estas ideas. El amor a uno mismo es constitucional. Su gratificación es la condición cronológica del desarrollo de las ideas de la razón del valor intrínseco de ser. Esta idea desarrolla la idea de ley moral, o en otras palabras, la afirmación que este bien intrínseco debe ser universalmente escogido y buscado por su propia causa.

La sensibilidad, como el intelecto, es una receptividad, o puramente un pasivo, distinguiéndose de una facultad voluntaria. Todas estas manifestaciones están bajo la ley de la necesidad. Estoy consciente de que no puedo, mediante cualquier esfuerzo, sentir cuando quiero como quiero. Esta facultad está tan correlacionada con el intelecto que cuando el intelecto está intensamente ocupado con ciertas consideraciones, la sensibilidad es afectada en cierta manera, y ciertos sentimientos existen en la sensibilidad por una ley de la necesidad. Estoy consciente de que cuando ciertas condiciones son cumplidas, necesariamente tengo ciertos sentimientos, y que cuando estas condiciones no son cumplidas, no puedo estar sujeto a esos sentimientos. Sé por conciencia que mis sentimientos, y todos los estados y manifestaciones de la sensibilidad, están sólo indirectamente bajo el control de mi voluntad. Por querer puedo dirigir mi intelecto a la consideración de ciertos sujetos, y en esta forma afectar mi sensibilidad y producir un estado dado de sentimiento. Por otro lado, si ciertos sentimientos existen en la sensibilidad que deseo reprimir, sé que no puedo eliminarlos directamente por querer que estén fuera de mi existencia, pero al desviar mi atención de la causa cesan de existir por consecuencia y por necesidad. Así, el sentimiento está sólo indirectamente bajo el control de la voluntad.

(3.) La agencia moral implica la posesión del libre albedrío. Libre albedrío es el poder propuesto de elegir o rehusar elegir en cada instancia conforme a la obligación moral. El libre albedrío implica el poder de originar y decidir nuestras propias elecciones y de ejercer nuestra propia soberanía, en cada aspecto de elección sobre las preguntas morales de decidir o elegir en conformidad con el deber o por lo demás en todos los casos de obligación moral. Que el hombre no pueda estar bajo una obligación moral para realizar una imposibilidad absoluta es una primera verdad de razón. Pero la causalidad del hombre, todo su poder de causalidad para realizar o hacer cualquier cosa, yace en su voluntad. Si no puede ejercer su voluntad, no puede hacer nada. Toda su libertad debe consistir en su poder para ejercer su voluntad. Sus acciones externas y sus estados mentales están conectados con las acciones de su voluntad por una ley de la necesidad. Si yo quiero mover mis músculos, se deben mover, a menos que se oponga alguna resistencia que venza el poder mis voliciones. Las secuencias de elección o volición están siempre bajo la ley de la necesidad, y a menos que la voluntad no sea libre, el hombre no es libre, y si no tiene libertad, no es un agente moral; es decir, es incapaz de acción moral y también de carácter moral. El libre albedrío entonces en el sentido definido arriba debe ser una condición de agencia moral, y por supuesto, de obligación moral.

Mientras la conciencia dé la afirmación racional de que la necesidad es un atributo de las afirmaciones de la razón, y de los estados de sensibilidad, inequívocamente da la afirmación de la razón de que la libertad es un atributo de acciones de la voluntad. Estoy tan consciente de la afirmación que podría querer distintamente de lo que hago en cada instancia de obligación moral, como lo estoy de la afirmación de que puedo afirmar en relación con verdades de intuición, de lo que puedo hacer.

Conciencia de afirmar la libertad de la voluntad, es decir, del poder para querer de acuerdo con la obligación moral, o rehusar querer, es una condición necesaria de la voluntad de la afirmación de la obligación. Por ejemplo, ningún hombre afirma, o puede afirmar, su obligación para deshacer todos los actos de su vida pasada y vivir su vida de nuevo. No puede afirmar él mismo estar bajo la obligación simplemente porque no puede afirmar la imposibilidad de ésta. No puedo sino afirmar su obligación de arrepentirse y obedecer a Dios en el futuro porque está consciente de afirmar su voluntad de hacerlo. Conciencia de la afirmación de habilidad para acatar cualquier requisito es una condición necesaria para acceder a tal requisito. Entonces ningún agente moral puede afirmarse a sí mismo que está bajo la obligación de ejecutar una imposibilidad.

2. Una segunda condición de la obligación moral es luz, o la cantidad de conocimiento de nuestras relaciones morales como en cuanto al desarrollo de la idea de obligatoriedad. Esto implica…

(1.) La percepción o la idea de lo intrínsecamente valioso.

(2.) La afirmación de la obligación para querer lo valioso por su propia causa. Antes de que pueda afirmar mi obligación para querer, debo percibir en aquello que soy requerido a querer como fin supremo, que lo presenta como digno de ser escogido. Debo tener un objeto de elección. Ese objeto debe poseer en sí mismo aquello que se elogia a sí mismo para mi inteligencia como digno de ser elegido.

Toda elección debe considerar los medios o fines. Es decir, todo debe ser de la voluntad ya sea como medio o fin. No puedo estar bajo obligación de querer los medios hasta que conozca el fin. No puedo conocer el fin, o aquello que puede ser escogido como fin supremo hasta que sepa que algo es intrínsecamente valioso. No puedo saber que lo correcto o incorrecto o rehusar un cierto fin hasta que sepa que el objeto propuesto de elección es o no es intrínsecamente valioso. Es imposible para mí elegirlo como fin supremo a menos que lo perciba como intrínsecamente valioso. Esto es evidente en sí mismo, pues elegirlo como fin no es más que elegirlo por su valor intrínseco. La obligación moral, por tanto, siempre y necesariamente, implica el conocimiento que el bienestar de Dios y del universo es valioso en sí mismo y la afirmación de que debe ser elegido por su propia causa que es imparcialmente y debido a su valor intrínseco. Es imposible que las ideas de bien y mal deban ser desarrolladas hasta que la idea de calor sea desarrollada. El bien y el mal tienen que ver con intenciones y solamente eso, como veremos. Intención implica un fin propuesto. Ahora aquello por el cual es elegido como fin soberano es y debe ser escogido por su propio bien o por su valor intrínseco. Hasta que el fin no sea aprehendido ninguna idea o afirmación de la obligación puede existir con respecto a eso. Consecuentemente, ninguna idea de correcto o incorrecto con respecto a ese fin puede existir. El fin debe ser percibido primeramente. La idea del valor intrínseco debe ser desarrollada. Al mismo tiempo que el desarrollo de la de idea de lo valioso, la inteligencia afirma, y debe afirmar, la obligación de elegirlo o en el sentido estricto es correcto quererlo e incorrecto no quererlo.

Es imposible que la idea de obligación moral, o la idea de bien y mal deba ser desarrollada en otras condiciones que aquellas especificadas. Por ejemplo, supongamos que debe decirse que la idea de lo intrínsecamente valioso no es necesaria para el desarrollo de la idea de obligación moral y de lo correcto e incorrecto. Veámosla, se acepta que la idea de obligación moral, y las ideas de lo bueno y malo respetan, directamente, sólo intenciones. También es aceptado que todas las intenciones deben considerar ya sea los medios o los fines. También se admite que la elección de medios no puede existir hasta que se conozca el fin. También se acepta que la elección de un fin soberano implica la elección de una cosa por su propia causa o porque es intrínsecamente valioso. Ahora por esta aceptación, se deduce que la idea de lo intrínsecamente valioso es la condición de la obligación moral, y también la idea de la obligación moral. Se debe deducir también que la idea de lo valioso debe ser la condición de la idea de que estaría bien elegir, que estaría mal no elegir lo valioso. Entonces es absurdo afirmar que las ideas de bien y mal se desarrolle con antelación a la idea de lo valioso. Es lo mismo que decir que afirmo estar bien en elegir un fin antes de tener la idea de ese fin, o estar mal no querer un fin aún cuando no tenga la idea o conocimiento del porqué debe elegirse, o en otras palabras, no tenga idea de un fin último.

Que se entienda entonces que las condiciones de la obligación moral en la forma universal de elegir el bienestar supremo de Dios y del universo por su propia causa son la posesión de los poderes o facultades y las susceptibilidades de un agente moral y la luz o el desarrollo de las ideas de lo valioso, de la obligación moral de lo correcto e incorrecta.

He definido las condiciones de la obligación en su formal universal, es decir, la obligación para ser benevolente, amar a Dios y a nuestros semejantes, o querer el bien universal de ser por su valor intrínseco. La obligación en esta forma es universal y siempre es una unidad y tiene siempre las mismas condiciones. Mas hay gran número de formas específicas de obligación que se relacionan con las condiciones y los medios para asegurar este fin soberano. Tendremos la ocasión de ahora en adelante de mostrar plenamente que la obligación considera tres clases de acciones de la voluntad, que son la elección de un fin soberano, la elección de las condiciones y medios de asegurar aquel fin, y las voliciones ejecutivas o esfuerzos puestos para asegurar el fin. Ya he mostrado que la agencia moral con todo lo está implicado en ella tiene condiciones de obligación para escoger el bien supremo de ser como fin soberano. Esto es evidente.

Obligación de elegir las condiciones de este fin, la santidad de Dios y de los agentes morales, por ejemplo, deben estar condicionadas en la percepción de que éstas son las condiciones. En otras palabras, la percepción de la relación de estos medios para el fin debe ser una condición de obligación para querer su existencia. La percepción de la relación no es la base de la felicidad, sino simplemente la condición de obligación en esta forma. La relación de la santidad con la felicidad como una condición de su existencia no podría imponer la obligación de querer la existencia de la santidad sin referencia al valor intrínseco de la felicidad como la razón fundamental para quererla como una condición necesaria y medio. La base de la obligación para elegir la existencia de santidad como medio de felicidad es el valor intrínseco de la felicidad, pero la relación percibida de la santidad para la felicidad es la condición de obligación, pero por esta relación percibida, la obligación no podría existir, sin embargo la relación percibida no podría crear obligación. Supongamos que la santidad es el medio de la felicidad, pero ninguna obligación para elegir la santidad debido a esta relación podría existir más que por el valor intrínseco de felicidad.

Condiciones de la obligación para aplicar actos ejecutivos

Habiendo definido las condiciones de la obligación en su forma universal, y también en la forma de obligación para elegir la existencia de la santidad como fin necesario de la felicidad, ahora procedo a señalar las condiciones de obligación para aplicar voliciones ejecutivas o esfuerzos para asegurar la santidad y asegurar el bien supremo de ser. Nuestras vidas ocupadas están hechas de esfuerzos para asegurar algún fin soberano en el que está puesto el corazón. El sentido en el que la obligación extiende estas voliciones ejecutivas o hechos pronto lo consideraré: al momento me concierne sólo definir las condiciones de estas formas de obligación, entiéndanse por voliciones o actos externos consecuentes. Las voliciones diseñadas como actos ejecutivos siempre suponen una elección existente de un fin diseñado para asegurarlos. La obligación pone esfuerzos ejecutivos para asegurar un fin debe condicionarse a la posibilidad, supuesta necesidad, y la utilidad de tales esfuerzos. Si el fin escogido no necesita ser promovido por cualquier esfuerzo de nosotros, o si tales esfuerzos son imposibles para nosotros, o si son vistos de ser sin ninguno uso, no puede haber obligación para hacerlos.

Es importante, sin embargo, observar que la utilidad de una elección soberana o la elección de un objeto por su propia causa, o por su valor intrínseco, no es un esfuerzo diseñado para asegurar u obtener aquel objeto, es decir, no es aplicar cualquier diseño tal. Cuando el objeto que la mente percibe ser intrínsecamente valioso (como el bien de ser, por ejemplo), es percibido por la mente, no puede ser al elegirlo o rechazarlo. La indiferencia en este caso es naturalmente imposible. La mente en tales circunstancias está bajo una necesidad de elegir una u otra forma. La voluntad debe aceptarla o rechazarla. La razón afirma la obligación para elegir lo intrínsecamente valioso por su propio bien y no porque el elegirlo lo asegure. Ni tampoco su elección real para aplicar actos ejecutivos para asegurarlo excepto con la condición de que tales actos sean vistos necesarios y posibles y calculados para asegurarla.

La elección soberana no se aplica con diseño para asegurar su objeto. Es sólo la voluntad que abraza el objeto, o que está queriéndola por su propia causa. En cuanto a la elección soberana la elección escogerá o rehusará el objeto completamente sin consideración de la tendencia de la elección para asegurar el objeto. Suponiendo esta necesidad, la razón afirma que es correcto, apto e idóneo, o que es lo mismo, que la voluntad debe, o está bajo obligación de elegir, lo bueno o lo valioso, y no rehusarlo, por su naturaleza intrínseca, sin consideración de que si la elección asegurará el objeto elegido.

Mas los actos ejecutivos recordados son, y deben aplicarse, con el diseño para asegurar su objeto, y por supuesto, no pueden existir a menos que el diseño exista, y el diseño no pueda existir a menos que la mente suponga la posibilidad, la necesidad y la utilidad de tales esfuerzos.

 

retorno a INDEX