LA VERDAD DEL EVANGELIO

TEOLOGÍA SISTEMÁTICA

por Charles G. Finney

 

Capítulo 1

La Ley Moral

Ley, en un sentido del término tanto popular como científico para mi propósito, es UNA REGLA DE ACCIÓN. En su significado genérico, es aplicable a todo tipo de acción, ya sea materia o mente &endash;ya sea inteligente o no inteligente &endash;ya sea libre o acción necesaria.

Ley física es un término que representa el orden de secuencia en todos los cambios que ocurren bajo la ley de la necesidad, ya sea en materia o mente. Todos los cambios, ya sea de estado o acción, que no consistan en estados o acciones del libre albedrío. La ley física es la ley de la materia universal. Es también la ley de la mente en tanto sus estados y cambios sean involuntarios. Todos los estados mentales o acciones que no sean acciones libres y soberanas de la voluntad deben suceder y estar sujetas a la ley física. No se le puede responsabilizar excepto cuando sean atribuidos a la ley de fuerza o la necesidad.

Ley moral es una regla de acción moral con sanciones. Es aquella regla a la que los agentes morales deben conformar todas sus acciones, y se hace valer por sanciones equivalentes al valor del precepto. Es una regla para el gobierno de la acción libre e inteligente opuesto a la acción necesaria y no inteligente. Es la ley de libertad opuesta a la ley de la necesidad &endash;de motivo y elección libre opuesta a la fuerza de todo tipo. La ley moral es primordialmente una regla para la dirección de la acción del libre albedrío y estrictamente del libre albedrío solamente. Pero de manera secundaria y menos estricta está la regla de la regulación de todas aquellas acciones y estados de la mente y cuerpo que siguen las acciones libres de la voluntad por una ley de la necesidad. Así, la ley moral controla acciones mentales involuntarias de acción externa sólo por asegurar la conformidad de las acciones del libre albedrío para su precepto.

Los atributos esenciales de la ley moral

1. Subjetividad. Es y debe ser una idea de la razón desarrollada en la mente del sujeto. Es una idea, o concepción, de aquel estado de la voluntad o curso de acción el cual es obligatorio en el agente moral. Nadie puede ser un agente moral, o el sujeto de la ley moral, si no tiene esta idea desarrollada, pues esta idea es idéntica a la ley. Es la ley desarrollada o revelada en él mismo y así se vuelve "una ley para él mismo," su propia razón que afirma su obligación a esta idea o ley.

2. Objetividad. La ley moral debe ser considerada como una ley del deber prescrita por el Legislador supremo y el yo externo. Cuando se contempla de ese modo, es objetiva.

3. Libertad opuesta a necesidad. El precepto debe estar desarrollado en la razón como una regla del deber &endash;una ley de obligación moral &endash;una regla de elección o intención máxima que declara qué agente moral ha de escoger, querer, intentar. Pero no es, y no debe ser, y no puede poseer el atributo de la necesidad en sus relaciones con las acciones del libre albedrío. No debe, no puede poseer, un elemento o atributo de fuerza en ningún sentido como para causar la conformidad de la voluntad a su inevitable precepto. Esto lo confundiría con ley física.

4. Idoneidad. Debe ser la ley de la naturaleza; es decir, su precepto debe prescribir y requerir sólo aquellas acciones de la voluntad que son idóneas para la naturaleza y las relaciones de seres morales, ni nada más ni nada menos. Es decir, el valor intrínseco del bienestar de Dios y del universo dado como la base y la naturaleza y las relaciones de los seres morales como la condición de la obligación. La razón de ahora en adelante necesariamente afirma la propiedad intrínseca y la idoneidad de elegir este bien y de consagrar todo el ser a esta promoción. Esto es lo que se intenta por la ley de la naturaleza. Es la ley o la regla de acción impuesta en nosotros por Dios en y por la naturaleza que nos ha dado.

5. Universalidad. Las condiciones y circunstancias que son las mismas requieren, y deben requerir, de todo los agentes morales las mismas cosas en cualquier lado donde se puedan encontrar.

6. Imparcialidad. La ley moral no respeta personas&emdash;no conoce privilegios de clase. Demanda una sola cosa sin consideración a cualquier cosa excepto el hecho de que son agentes morales. Por esto no se intenta que el mismo curso de conducta externa sea requerida sino el mismo estado del corazón en todo, que todo tendrá una intención soberana, que todos se concentrarán a un fin, que todos se conformarán completamente, en corazón y vida, a la naturaleza y las relaciones.

7. Practicabilidad. Aquello que el precepto demanda que sea posible al sujeto. Aquello que demanda una imposibilidad natural que no es, y que no puede ser, ley moral. La verdadera definición de ley excluye la suposición de que puede bajo cualquier circunstancia demandar una imposibilidad absoluta. Tal demanda no puede estar en acuerdo con la naturaleza de las relaciones de agentes morales, y por tanto, la practicabilidad debe siempre ser un atributo de ley moral. Hablar de inhabilidad de obedecer la ley moral es hablar disparates.

8. Independencia. Es una idea necesaria y eterna de la razón divina. Es una regla eterna, auto existente de la conducta divina, la ley que la inteligencia de Dios prescribe para ella misma. La ley moral, como veremos de aquí en adelante con más detalle, no se origina, y no se puede originar, en la voluntad de Dios. Existió eternamente en la mente divina. Es una idea de aquel estado de la voluntad que es obligatorio en Dios, y en la condición de sus atributos naturales; en otras palabras, en la condición de su naturaleza. Como una ley, es totalmente independiente de su voluntad como es de su propia existencia. Es obligatoria también en cada agente moral, totalmente independiente de la voluntad de Dios. Su naturaleza, y sus relaciones dadas, y su inteligencia desarrollada, la ley moral debe ser obligatoria en ellos, y no es la opción de cualquier ser de hacerla de otra manera. Su naturaleza y relaciones dadas para ir en pos de un curso de acción que convenga a su naturaleza y relaciones es necesariamente y evidentemente obligatoria, independiente de la voluntad de cualquier ser.

9. Inmutabilidad. La ley moral nunca puede cambiar o ser cambiada. Siempre requiere de cada agente moral un estado de corazón y un curso de acción precisamente adaptada a su naturaleza y relaciones. Cual sea su naturaleza, su capacidad y relaciones son en completa conformidad a esa sola naturaleza, aquellas capacidades y relaciones hasta donde pueda entenderlas se requieren en todo momento y ni nada más ni nada menos. Si la capacidad es aumentada, el sujeto no está considerado capacitado de obras más allá de sus fuerzas, de hacer más de lo que la ley pide. La ley aún, como siempre, requiere de consagración plena de todo el ser a los intereses públicos. Si por cualquier motivo su habilidad es reducida, la ley moral siempre y necesariamente será consistente consigo misma, todavía requiere aquello que sobra, nada menos ni nada más, será consagrada al mismo fin que antes. Cuales sean las demandas totales, universales y de conformidad constante de corazón y vida a la naturaleza, capacidad, relaciones de agentes morales, sea lo que sea, no pueden ser ley moral. La ley moral invariablemente sostiene un solo lenguaje. Nunca cambia su requerimiento. "Amarás," o serás perfectamente benevolente, es su uniformidad y su única demanda. Ésta nunca varía y nunca puede variar. Es tan inmutable como Dios y por la misma razón. Hablar de dejar, o de alterar la ley moral es hablar absurdamente. Es naturalmente imposible. Ningún ser tiene el derecho o el poder de hacerlo. La suposición pasa por alto la misma naturaleza de la ley moral. La Ley Moral no es un estatuto, una promulgación, que tenga su origen o fundamento en la voluntad de cualquier ser. Es la ley de la naturaleza, la ley la cual la naturaleza o la constitución de cada agente moral impone en sí misma y la cual Dios impone en nosotros porque es completamente apta para nuestra naturaleza y nuestras relaciones, y es por tanto, naturalmente obligatoria en nosotros. Es la demanda inalterable de la razón, que todo el ser, quien sea en cualquier tiempo, debe estar enteramente consagrado al bien supremo del ser universal y por esta misma razón Dios requiere esto de nosotros con todo el peso de su autoridad.

10. Unidad. La Ley Moral propone sólo un fin soberano en búsqueda de Dios y todos los agentes morales. Todas sus requisiciones, en su espíritu, están resumidas y expresadas en una palabra, amor o benevolencia. Esto sólo lo menciono aquí. Se hablará más al respecto posteriormente. La ley moral es una pura y simple idea de la razón. Es la idea de consagración perfecta, universal y constante de todo el ser al bien supremo de ser, y nada más y nada menos, ley moral. Nada más por eso es un estado del corazón y un curso de vida exactamente apto para la naturaleza y las relaciones de agentes morales lo cual es la única verdadera definición de ley moral.

11. Conveniencia. Aquello que está sobre todo lo más sabio es conveniente. Aquello que está sobre todo lo conveniente es demandado por la ley moral. La verdadera conveniencia y el espíritu de la ley moral son siempre idénticos. La conveniencia puede ser inconsistente con la letra, pero nunca con el espíritu de la ley moral. La ley en forma de mandamiento es una revelación o declaración de aquel curso que es conveniente. La conveniencia es revelada como en el case del decálogo, y lo mismo en cada precepto de la Biblia, nos revela lo que conviene. Una ley o mandamiento revelados nunca va ser puesto a un lado por nuestra manera en que vemos la conveniencia. Podemos saber con certeza que aquello requerido es conveniente. El mandamiento es el juicio expresado de Dios en el caso y revela con certeza, sin margen de error, el camino verdadero de la conveniencia. Cuando Pablo dice "todas las cosas me son lícitas, mas no todas convienen," no debemos entenderle como que quiere decir que todas las cosas en el sentido absoluto eran lícitas para él, o cualquier cosa que no era conveniente era lícita para él. Sin duda su intención era que muchas cosas eran inconvenientes, que no estaban expresamente prohibidas por la letra de la ley, que el espíritu de la ley prohibía muchas cosas que no estaban expresamente vedadas por la letra. No debe olvidarse nunca aquello que está plenamente demandado por el bien supremo del universo es ley. Es inconveniente. Es sabio. El verdadero espíritu de la ley lo demanda y debe demandarlo. Por otro lado, aquello que no es plenamente consistente con el bien supremo del universo es ilegal, necio e inconveniente, y debe prohibirse por el espíritu de la ley moral. Reitero que los preceptos bíblicos siempre revelan aquello que es verdaderamente conveniente, y en ningún sentido estamos en libertad de poner a un lado el espíritu de cualquier mandamiento bajo la suposición de que su conveniencia lo requiere. Algunos han denunciado la doctrina de la conveniencia que en todo momento es consistente con ley de lo correcto. Estos filósofos proceden con base en la suposición de que la ley de lo correcto y la ley de la benevolencia no son idénticas, sino inconsistentes entre sí. Esto es un error común pero fundamental que me lleva a enfatizar que la ley propone el bien supremo del ser universal como su fin y requiere que todos los agentes morales se consagren a la promoción de su fin. Consecuentemente, la conveniencia debe ser uno de sus atributos. Aquello que sobre el todo en el grado útil más elevado para el universo debe ser demandado por la ley moral. Desde su propia naturaleza, la ley moral requiere sólo aquel curso de disponibilidad y de actuación que está sobre el todo en el nivel más alto motivador del bien público. En otras palabras, aquello que está sobre el todo en el nivel más alto útil y por tanto expedito. Se sostiene de manera absurda y errónea que lo correcto sería obligatorio si tendiera necesariamente y resultara en miseria universal y perfecta. Más que una afirmación absurda se hubiera hecho. La afirmación supone que la ley de lo correcto y de la buena voluntad no sólo es distinta sino que puede ser antagónica. También supone que puede ser ley no apta para la naturaleza y las relaciones de los agentes morales. Nada es o puede ser apto para la naturaleza y las relaciones de los agentes morales que no esté sobre la promoción del bien supremo. La conveniencia nunca puede ser inconsistente. Aquello que está sobre lo más conveniente es correcto y aquello que es correcto está sobre la conveniencia.

12. Exclusividad. La ley moral es la única regla posible de la obligación moral. Una distinción se hace por lo regular entre las leyes ceremoniales, civiles, morales y positivas. Esta distinción es en ciertos aspectos conveniente, pero es proclive a confusión y crear una impresión que algo puede ser obligatorio. En otras palabras, puede ser ley que no tenga atributos de ley moral. Nada puede ser ley en el sentido estricto del término que no sea universalmente obligatorio sobre los agente morales bajo las mismas circunstancias. Es ley sólo porque bajo toda circunstancia del caso el curso prescrito es idóneo, apropiado a las naturalezas, relaciones y circunstancias. No puede haber otra regla de acción para agentes morales sino la ley moral o la ley de la benevolencia. Cada otra regla está absolutamente excluida por la misma naturaleza de la ley moral. Seguramente, no puede haber ley que sea, o pueda ser, obligatoria sobre los agentes morales, sino apta y fundada en su naturaleza, relaciones y circunstancias, esto es, y debe ser, la ley de amor o de benevolencia. Ésta es la ley de lo correcto, ni nada menos ni nada más. Todo lo demás que se dice ser ley e impone obligación a agentes morales debe ser imposición y "nada."

 

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